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NUEVO ESTATUTO DE LA SOCIEDAD PERUANA
DE ENDOCRINOLOGÍA
TITULO I |
DE LA DENOMINACIÓN DURACIÓN Y DOMICILIO |
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Artículo Nº 1: Por el presente Estatuto se constituye y regulariza una Asociación creada el 06 de Abril de 1965, sin fines de lucro, denominada Sociedad Peruana de Endocrinología” y conformada por profesionales médicos del país y extranjeros especialistas en Endocrinología y especialidades afines.
Artículo Nº 2: La duración es de carácter indefinido.
Artículo Nº 3: La sede central está ubicada en la ciudad de Lima, pudiendo constituir filiales en toda la República. |
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TITULO II
DE LOS FINES |
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Artículo Nº 4: Los fines de la Asociación son:
a) Científicas
b) Deontológicos
c) Culturales
d) Sociales
e) Gremiales |
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| a) Son fines científicos: |
1. Velar por el progreso de la Endocrinología y especialidades afines en el Perú.
2. Proporcionar y estimular la actividad científica, alentando la investigación científica, médica y de salud y la docencia en sus áreas afines por todos sus miembros.
3. Promover el intercambio médico científico a nivel local, nacional e internacional, así como la información y educación en salud, en el ámbito de la especialidad.
4. En el ámbito regional, promover en sus miembros la educación médica continúa descentralizada, en coordinación con el Colegio Medico del Perú.
5. Emitir opinión técnica en los aspectos relacionados a la endocrinología.
6. Promover la incorporación de todos los especialistas registrados en el Colegio Medico del Perú en la Sociedad Peruana de Endocrinología. |
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| b) Son fines deontológicos: |
1. Velar por la actividad profesional de la especialidad y la de sus miembros se realice dentro de las normas de la ética y deontología médica.
2. Promover sanciones a los miembros que transgredan dichas normas, elevando sus conclusiones a Colegio Medico del Perú, para su conocimiento y fines.
3. Contribuir a través de sus actividades al mejor conocimiento y difusión del Código de Ética y Deontología. |
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c) Son fines culturales: |
| 1. Fomentar la participación de sus miembros en actividades culturales. |
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d) Son fines sociales: |
1. Fomentar la solidaridad entre sus miembros.
2. Estrechar los vínculos sociales entre los miembros y sus familias, así como con la comunidad medica.
3. Desarrollar programas con proyección a la comunidad, promoviendo información y educación en salud en el ámbito de la especialidad. |
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e) Son fines gremiales: |
1. Defender los intereses profesionales de sus miembros.
2. Vincularse con las entidades afines, en la defensa profesional. 3. Opinar técnicamente sobre las condiciones del ejercicio profesional del medico en su especialidad. |
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TITULO III
DEL PATRIMONIO SOCIAL |
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Articulo Nº 5: El Patrimonio Social estará formado por sus bienes muebles e inmuebles, sus rentas constituidas por donaciones de organismos nacionales e internacionales, cotizaciones ordinarias o extraordinarias de sus miembros, herencias, regalos, subvenciones que se le acuerde e ingresos por diversos conceptos |
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TITULO IV
DE LOS ASOCIADOS |
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Artículo Nº 6: Podrán ser asociados las personas naturales que tengan la condición de médicos especialistas en endocrinología y especialidades afines, los mismos que vendrán las siguientes características:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Titulares.
c) Miembros Asociados.
d) Miembros Correspondientes
e) Miembros Honorarios.
Artículo Nº 7: Son Miembros Fundadores los profesionales médicos especialistas en endocrinología y especialidades afines, que han tomado parte activa en la organización de la Asociación en sus inicios y que firmaron el Acta de Fundación, con las mismas atribuciones de los miembros titulares.
Artículo Nº 8: Son Miembros Titulares los profesionales médicos especialistas en endocrinología y especialidades afines que reúnen los siguientes requisitos:
a) Tener vigente su derecho como miembro del Colegio Médico del Perú.
b) Estar inscrito como médico Endocrinólogo en el Registro de Especialistas del Colegio Médico del Perú.
c) Haber cumplido dos años como Miembro Asociado.
d) Ejercer actividad endocrinológica en centros estatales o privados de reconocida solvencia profesional y científica, durante no menos de dos años.
e) Para ser elegido Miembro Titular el interesado dirigirá a la Presidencia de la Asociación una solicitud refrendada con la firma de tres miembros titulares, acompañada de su Curriculum vitae plenamente documentado, un recibo de pago de derecho de postulación y un trabajo inédito sobre un tema de endocrinología o especialidades afines. El Comité de Calificación Ética, Premios y Distinciones elevará su dictamen al Concejo Directivo el que, si fuera aprobatorio, presentará el expediente en la siguiente sesión ordinaria para el pronunciamiento de los miembros titulares.
f) Aprobada la incorporación, el Concejo Directivo fijará fecha para que el postulante sea presentado en sesión por un miembro titular, dando
lectura a su trabajo de incorporación, al final de lo cual recibirá un diploma que lo acredita como Miembro Titular.
Artículo Nº 9: Los Miembros Titulares tienen las siguientes atribuciones:
a) Participar en las actividades de la asociación y presentar trabajos
científicos en el seno de la asociación o pata su publicación en la revista de la Asociación.
b) Elegir y ser elegidos como miembros del Concejo Directivo e integrar comisiones con fines específicos.
c) Participar con voz y voto en las sesiones científicas u otras de cualquier índole, así como en la eventual incorporación de nuevos miembros en la Asociación.
Artículo Nº 10: Son Miembros Asociados los profesionales médicos especialistas en endocrinología o de especialidades afines que reúnen los siguiente requisitos:
a) Tener matrícula vigente en el Colegio Médico del Perú.
b) Estar inscrito como médico endocrinólogo o en su especialidad afín en el Registro de Especialistas del Colegio Médico del Perú.
c) Ejercer la actividad de endocrinología o de especialidad afín.
d) Dirigir a la Presidencia una solicitud, refrendada con la firma de tres Miembros Titulares, acompañado de su Curriculum vitae, debidamente documentado, y opcionalmente podrá presentar un trabajo inédito sobre un tema de endocrinología o especialidad afín. Dicha solicitud será puesta en conocimiento de la Asamblea y luego entregada al Comité de Calificación, Ética, Premios y Distinciones, que, luego de revisarla y calificarla, elevará su dictamen al Concejo Directivo.
e) Aprobada la incorporación previo pago de los derechos correspondientes, el Comité Directivo fijará la fecha par su presentación, que será efectuada por un Miembro Titular, dando luego lectura a su Curriculum y a su trabajo de incorporación, de ser el caso. Al final de la exposición se le otorgará un Diploma que lo acredita como tal.
Artículo Nº 11: Son atribuciones de los Miembros Asociados:
a) Participar en las actividades de la Asociación, sin derecho a voto.
b) Presentar trabajos científicos.
c) Integrar comisiones con fines específicos.
Artículo Nº 12: Son Miembros Correspondientes aquellos profesionales médicos Nacionales o Extranjeros que se encuentren realizando estudios de segunda especialización en endocrinología y su admisión deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Dirigir a la presidencia una solicitud, acompañado de su currículo vital debidamente documentado. La solicitud será puesta a consideración del Comité de Calificación, Ética, Premios y Distinciones, que luego de revisarla y calificarla, elevará su dictamen al Concejo Directivo.
b) Constancia de facultad o escuela de medicina donde se encuentra cursando estudios de segunda especialización en Endocrinología.
c) Aprobada su incorporación previo pago de los derechos correspondientes, se fijará la fecha de su presentación, que será efectuada otorgándole un diploma que lo acredite.
Artículo Nº 13: Son atribuciones de los Miembro Correspondientes Nacionales y Extranjeros:
a) Participar en las actividades de la Asociación, sin derecho a voto.
b) Presentar trabajos científicos.
c) Integrar comisiones con fines específicos.
Artículo Nº 14: Son Miembros Honorarios, los profesionales médicos especialistas en endocrinología y especialidades afines, nacionales o extranjeros, que hayan contribuido de manera excepcional a la especialidad con altos merecimientos científicos, éticos y de señalado servicio a la Asociación, siendo sus requisitos:
a) Ser propuesto por el Concejo Directivo, o por proposición escrita de un tercio de los miembros titulares, presentará al propuesto como Miembro Honorario al Comité de Calificación tica, Premios y Distinciones, el que, de opinar favorablemente, elevará su dictamen al Concejo Directivo, el que pondrá a consideración de la Asamblea para su pronunciamiento.
b) En sesión ordinaria o extraordinaria, el Presidente del Comité Directivo dará lectura al acuerdo del Comité de Calificación y Ética, que aprueba la designación, siendo luego presentado el recipiendario por un Miembro Titular designado, por la Presidencia, recibiendo luego el Diploma que lo acredita como tal. El Miembro Honorario está exceptuado de todo pago y tiene derecho a voz en las Asambleas.
Artículo Nº 15: Son derechos y obligaciones de todo asociado:
a) Participar en las Asambleas Generales, sesiones y actividades de la Asociación.
b) Cumplir con lo que establece el Estatuto y Reglamento de la Asociación, además de los acuerdos de Asamblea y del Concejo Directivo.
c) Integrar comisiones con fines científicos.
d) Presentar trabajos científicos en el seno de la Asociación o para su publicación en la Revista de la Asociación.
e) Honrar, resguardar y proteger los intereses de la Asociación
f) Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea General acuerde. El miembro titular que adeude más de tres cuotas perderá su derecho a voto en la Asamblea General.
Artículo Nº 16: Se pierde la calidad de miembros por:
a) Renuncia escrita.
b) Realizar actos que violen estos Estatutos, así como las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno, así como hacer mal uso del nombre y/o de los fondos de la Asociación.
c) Incurrir en acto contrario a la ética profesional, debidamente comprobado. |
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TITULO V
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN |
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Artículo Nº 17: Son órganos de la Asociación:
1.- La Asamblea General.
2.- El Concejo Directivo.
3.- Los Comités Especiales
a) De actividades Científicas
b) De Calificación Ética, Premios y Distinciones.
c) De la Revista Peruana de Endocrinología y Metabolismo.
d) De Filiales.
Artículo Nº 18: La Asamblea es el órgano supremo de la Asociación.
Está constituido por todos sus asociados y sus acuerdos legítimamente adoptados obligan a todos sus miembros, incluso a los disidentes y los que no hayan participado en la reunión.
Articulo Nº 19: La Asamblea General tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General ordinaria será convocada por el Presidente del Concejo Directivo en los siguientes casos:
a) Dentro del ultimo trimestre del año, cuando corresponda llevar a cabo el proceso eleccionario.
b) Dentro del mes de diciembre, en el cual el presidente leerá su memoria anual y, si fuera el caso, el presidente del nuevo Concejo Directivo enunciara su programa para el periodo de su mandato, juramentando sus integrantes en sus nuevos cargos.
Las asambleas extraordinarias serán convocadas por el presidente por acuerdo del Concejo Directivo o a solicitud de por lo menos la décima parte de los miembros titulares hábiles.
Articulo Nº 20: La Asamblea General elige a las personas que integran el Concejo Directivo, aprueba las cuentas y balances, y resuelve sobre modificaciones del Estatuto, la disolución de la Asociación, evalúa la gestión del Concejo Directivo, ratifica la designación de asociados, fiscaliza los Ingresos y egresos del movimiento económico de la Asociación y los demás asuntos que sean de su competencia.
Artículo Nº 21: Para la validez de las reuniones de Asamblea General, se requiere:
a) En la primera citación, la presencia de la mitad más uno de los Miembros Titulares hábiles.
b) En la segunda citación, basta la presencia de cualquier número de asociados, los acuerdos se adopta con más de la mitad de los miembros concurrentes.
c) Las citaciones serán hechas por el Presidente del Concejo Directivo mediante esquela personal, a todos los Miembros Titulares hábiles, consignando la agenda y el lugar, fecha y hora de la Asamblea.
Artículo N 22: El Concejo Directivo es el órgano que tiene las facultades de representación legal y administrativa, siendo ejecutor de todas las disposiciones de la Asamblea General.
El Concejo Directivo está integrado por:
- - El Presidente.
- - Vicepresidente.
- - Secretario General.
- - Secretario de Acción Científica
- - Secretario de Actas.
- - Secretario de Filiales.
- - El Tesorero.
Articulo Nº 23: El Concejo Directivo será elegido por un período de 02 años, pudiendo ser reelegido, salvo el presidente, reelegible por una sola vez.
Articulo Nº 24: El Concejo Directivo está obligado a llevar un Libro de Actas de Sesiones de Asamblea General, de Sesiones Científicas de sesiones del Concejo Directivo, otro de inventario, el padrón de Asociados y aquellos exigidos por la ley.
Articulo Nº 25: Son atribuciones del Concejo Directivo:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y el Reglamento.
b) Orientar y auspiciar actividades científicas, gremiales, culturales y sociales.
c) Solicitar se convoque a Asamblea General.
d) Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.
e) Aprobar la agenda para las sesiones.
f) Organizar el Congreso de la especialidad, que se realizará cada dos años y que será presidido por el Presidente del Concejo Directivo y cursos de actualización de la especialidad.
g) Nombrar a los coordinadores e integrantes de los Comités y comisiones que sean necesarias.
h) Designar los delegados ante la Federación Internacional de Endocrinología y otras instituciones internacionales.
i) Proponer a la Asamblea General la elección de nuevos Miembros Honorarios y Correspondientes.
j) Autorizar los gastos de la Asociación y cautelar los bienes y el patrimonio de la Asociación.
k) Fijar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias para su aprobación por la Asamblea General.
l) Contratar el personal administrativo que se requiere para el buen funcionamiento institucional.
m) En caso de vacancia de un cargo dentro del Concejo Directivo, designar su reemplazo, dando cuenta a la Asamblea.
n) Velar por la marcha y sostenimiento del órgano oficial de la Asociación, la Revista Peruana de Endocrinología y Metabolismo.
o) Resolver cualquier asunto no contemplado en el presente Estatuto y Reglamento, dando cuenta a la Asamblea y al Colegio Médico del Perú dentro de los sesenta días de producido el hecho.
Articulo Nº 26: El Presidente es el Miembro Titular que dirige los destinos de la asociación en el periodo correspondiente.
Son atribuciones del Presidente:
a) Personificar y representar a la Asociación.
b) Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto.
c) Orientar y dirigir las actividades de la Asociación.
d) Presidir las sesiones del Concejo Directivo, las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, las Asambleas y los Congresos, así corno eventos Científicos nacionales e internacionales organizados por la Asociación.
e) Presentar su Discurso Programa al iniciar su mandato y su memoria al término de su período.
f) Emitir voto dirimente.
g) Responsabilizarse de todo tipo de bienes de la Asociación y, en forma mancomunada con el Tesorero, responsabilizarse de la economía de la Asociación, autorizando los gastos que demande la Institución.
h) Nombrar Comisiones especiales con carácter transitorio y fines específicos, siendo miembro nato de ellas.
i) Convocar a sesiones extraordinarias cada vez que lo solicite la tercera parte de los miembros titulares o cuando el Concejo Directivo lo considere necesario.
j) Delegar funciones al Vicepresidente cuando sea necesario.
k) Al finalizar el año institucional y hasta el 31 de Marzo de cada año deberá presentar al Colegio Médico del Perú su memoria Anual, que incluirá:
k.1. El resultado de las elecciones y el cambio del Concejo Directivo.
k.2. Las modificaciones en la categoría y clase de sus miembros, así como la inscripción de nuevos asociados.
k.3. El calendario anual de las actividades científicas realizadas.
k.4. Los cambios en el Estatuto y en el Reglamento.
k.5. La afiliación o desafiliación a organismos internacionales similares.
l) Remitir al Colegio Médico del Perú el Calendario Anual de Actividades Científicas programadas, antes del 15 de noviembre de cada año.
Artículo Nº 27: El Vicepresidente es el miembro titular elegido por la Asamblea General para remplazar al presidente en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo gozando de las mismas atribuciones, así como las siguiente:
a) Asesorar al Presidente en todo orden de actividades.
b) Servir de nexo entre el Concejo Directivo y las Secretarías y los Comités Especiales.
c) Cual otra función que el Concejo Directivo o la Asamblea general le asignen.
d) Asumir la Presidencia en el siguiente período institucional
Artículo Nº 28: El Secretario General es el miembro titular elegido por la Asamblea General, tendrá a su cargo la documentación en general de la Asociación. Son atribuciones del Secretario General:
a) Preparar el despacho y la agenda de las sesiones y citar a las mismas con la debida anticipación.
b) Llevar la correspondencia, redactar y firmar las resoluciones, avisos y demás documentos de la Asociación.
c) Firmar conjuntamente con el Presidente, los diplomas que otorgue la Asociación.
d) Responsabilizarse de la conservación del archivo de la Asociación y formular al término del período anual y diez días antes de la fecha de la fecha de las elecciones, de acuerdo con el Tesorero y el Concejo Directivo, la lista de los asociados aptos para elegir y ser elegidos, la que será entregada al Comité Electoral.
e) Coordinar las labores de las diferentes secretarías y comisiones conjuntamente con el Presidente Electo, así como del personal administrativo.
f) Reemplazar al tesorero en circunstancias especiales, si estuviera impedido éste de ejercer su cargo.
g) Recibirlas solicitudes de incorporaciones y los de promoción para darles el trámite correspondiente.
h) Dar cuenta pormenorizada de tas Actividades Científicas cumplidas por la Asociación en el año institucional.
Artículo Nº 29: El Secretario de Actividades Científicas es el miembro titular elegido por la Asamblea General y su misión es coordinar todas las actividades científicas de la Asociación. Son atribuciones del Secretario de Actividades Científicas:
a) Presidir el Comité de Actividades Científicas.
b) Organizar las actividades del Comité y la programación científica de la Sociedad.
Articulo Nº 30: El Secretario de Actas es el miembro titular elegido por la Asamblea General, tiene a su cargo la redacción de las actas de las Asambleas y Sesiones del Concejo Directivo. Son atribuciones del
Secretario de Actas:
a) Redactar las actas, tomando nota de la asistencia, documentos y oficios, así como proposiciones, discusiones y acuerdos, los que escribirá de puño y letra en el Libro de Actas.
b) Dar lectura al acta de la Sesión anterior y suscribirla con el Presidente, una vez aprobada.
c) Reemplazar al Secretario General en su ausencia.
d) Recabar la versión escrita de los trabajos presentados en las sesiones para su publicación en la Revista de la Asociación y preservación en los archivos de la Institución.
Articulo Nº 31: El Secretario de Filiales es el encargado de estrechar los vínculos científicos y culturales con las Filiales de la Asociación, promoviendo la creación de nuevas Filiales en las regiones del país donde no existieran y estimulando las actividades académicas de las ya existentes.
Es designado por el Concejo Directivo y estará integrado por tres Miembros Titulares, siendo coordinado por uno de ellos.
Sus atribuciones son:
a) Estimular las actividades científicas de las Filiales de la Asociación.
b) Promover la formación de nuevas Filiales en el interior del País, las que deben reunir como mínimo cinco especialistas calificados, de los cuales tres reunirán los requisitos de miembros titulares.
c) Mantener comunicación permanente con las Filiales, incluyendo la redacción y envío de Boletines conteniendo información acerca de las actividades institucionales y científicas de la Asociación de las Filiales y de instituciones relacionadas.
Articulo Nº 32: El Tesorero es el asociado designado por la Asamblea General que tendrá a su cargo y responsabilidad la economía de la Asociación y custodie de su patrimonio. Son atribuciones del Tesorero:
a) Elaborar el presupuesto y someterlo a consideración del Concejo Directivo para su aprobación.
b) Manejar las finanzas y los bienes de la Asociación, compartiendo responsabilidades con el Presidente.
c) Llevar el Libro de Caja, firmar con el Presidente los cheques y los documentos relativos a la economía y finanzas de la Asociación.
d) Presentar el Balance Económico y contable de la Asociación y el inventario de todas sus pertenencias al término de su gestión y ceda vez que el Concejo Directivo lo solicite.
e) Informar al Concejo Directivo mensualmente sobre la recaudación de cuotas ordinarias.
Artículo Nº 33: Los Comités Especiales son los órganos de la Asociación con facultades específicas para la buena marcha institucional. Para ejercer el cargo de Presidente de dichos Comités, se debe reunir los requisitos del Art. 8 del presente Estatuto.
Articulo Nº 34: El Comité de Acción Científica es el Órgano de la Asociación encargado de todas las actividades científicas de la misma. La Presidencia del Comité de Actividades Científicas será ejercida por el Secretario de Actividades Científicas elegido en el proceso eleccionario.
Son atribuciones del Comité de Acción Científica:
a) Fomentar las actividades científicas dentro de la Institución y estimular el intercambio científico con instituciones nacionales o extranjeras
b) Organizar y programar el Calendario Anual de Actividades científicas para su aprobación por la Junta Directiva.
c) Colaborar el aspecto científico con el Director de la Revista de la Institución.
d) Servir de base para constituir el Comité Científico de los Congresos y otros eventos científicos de la Asociación.
Articulo Nº 35: El Comité de Calificación, ética, Premios y Distinciones es el órgano de la Sociedad encargado del estudio y calificación de las solicitudes de incorporación de nuevos asociados, así como la promoción de las nuevas categorías. Estará conformado por tres miembros, ex presidentes, ejerciendo la presidencia de uno de ellos.
a) Recibir por intermedio del Secretario General las solicitudes de ingreso, currícula y trabajos de incorporación, estudiarlos y calificarlos, así como las de promoción a otras categorías y elevar su dictamen al Concejo Directivo para su pronunciamiento.
b) Comunicar al Concejo Directivo los nombres de los miembros de la Asociación que han alcanzado los requisitos para postular a ser Miembros Titulares.
c) Comunicar al Concejo Directivo los nombres de los Miembros de la Asociación o personalidades de la especialidad que sin pertenecer a ella puedan ser candidatos para Miembros Honorarios.
d) Cuidar que la actividad profesional en la especialidad y por los miembros de la Asociación esté enmarcada dentro de las más estrictas normas que establece la ética. En caso de detectarse alguna falta, el Comité lo comunicará al Concejo Directivo, el que propondrá las sanciones correspondientes para su consideración por la Asamblea, transcribiendo la decisión final al Colegio Médico del Perú para los fines pertinentes.
Artículo Nº 36: El Comité de la Revista Peruana de Endocrinología y Metabolismo es el órgano encargado de editar la revista oficial de la Asociación. Estará conformado por un Director, un Director Asociado y el Comité de Redacción. El Director será elegido por tres años por el Concejo Directivo entre los Miembros Titulares u Honorarios, tendrá atribución de designar al Director Asociado ya los Miembros del Comité de Redacción, dando cuenta al Concejo Directivo. Puede ser reelegido.
Son atribuciones del Director de la Revista:
a) Presentar anualmente al Concejo Directivo un informe de las Actividades del Comité.
b) Reemplazar a los miembros del Comité que no cumplieran con sus obligaciones, dando cuenta al Concejo Directivo.
c) En caso de impedimento, será reemplazado por el Director Asociado.
Son atribuciones del Comité de la Revista:
a) Cuidar de la buena marcha y prestigio de la Revista.
b) Aceptar o rechazar los trabajos enviados para su publicación.
c) Tener autonomía económica y administrativa, con cargo a dar cuenta periódicamente al Consejo Directo.
d) Distribuir los ejemplares de la Revista a todos los Miembros de la Asociación y a Instituciones médicas y culturales representativas, procurando el canje con publicaciones similares.
Artículo Nº 37: La Asociación celebrará sesiones:
a) Ordinarias o Científicas.
b) Extraordinarias.
c) Del Concejo Directivo.
Tenemos que:
- Las sesiones ordinarias o científicas serán realizadas el tercer jueves de cada mes.
- Las sesiones extraordinarias o científicas serán convocadas por el Presidente y su Concejo Directivo o a solicitud escrita de la tercera parle de los miembros titulares hábiles, especificándose en las citaciones la agenda a seguir.
- El Concejo Directivo sesionará por lo menos una vez al mes y extraordinariamente, por convocatoria del Presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros. |
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TITULO VI
DEL PROCESO ELECCIONARIO |
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Artículo Nº 38: El proceso eleccionario se realizará de acuerdo a lo siguiente:
a) Se inicia durante el último trimestre del año en que finaliza el periodo del Concejo Directivo vigente, con la convocatoria a asamblea general para elegir el comité electoral y aprobar el cronograma del proceso electoral.
b) Los candidatos a los cargos directivos para el siguiente periodo institucional se presentarán por listas completas.
c) El comité electoral resolverá las tachas e impugnaciones presentadas contra los candidatos hasta las 48 horas anteriores al día del sufragio.
d) El padrón electoral será depurado por el secretario general y el tesorero, dando cuenta del número de miembros titulares, que son los que se encuentran al día en el pago de sus cuotas.
e) Se puede regularizar esta condición hasta el cierre del acto electoral con la cancelación total de las cuotas atrasadas.
f) Al finalizar el sufragio, el comité electoral en pleno, en presencia de los personeros y en acto público, procederá al escrutinio.
g) Para ser elegida la lista ganadora, deberá tener más del 50%(cincuenta por ciento) de los votos emitidos.
h) Si en la primera votación no sufragase la mitad más uno de los miembros hábiles, se convocará a un nuevo acto eleccionario, en un plazo no mayor de ocho días en la nueva fecha, lugar y hora que designe el Concejo Directivo. En este segundo acto eleccionario se requerirá el sufragio mínimo de un tercio de los miembros hábiles. En caso de no alcanzarse este requerimiento, se comunicará el hecho al Colegio Médico del Perú para su pronunciamiento.
i) El Concejo Directivo elegido juramentará en el mes de Diciembre iniciando su gestión el primero de Enero siguiente. |
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TITULO VII
DE LOS CONGRESOS |
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Artículo Nº 39: Los Congresos Nacionales tendrán lugar cada dos años, excepcionalmente podrá realizarse Congresos Extraordinarios por motivos especiales y justificados.
a) El Presidente de la Sociedad en ejercicio lo presidirá y en caso de un Congreso Extraordinario, lo presidirá quien designe el Concejo Directivo.
b) El Presidente del Congreso nombrará un Comité Ejecutivo que será encargado de su organización.
c) El Comité Ejecutivo nombrará los Comités necesarios para la buena organización del evento.
d) Al final del Congreso dará cuenta a la Asamblea sobre los resultados del Congreso y del balance económico del mismo, debidamente documentado y acreditado. |
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TITULO VIII
DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO |
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Articulo Nº 40: La modificación del Estatuto y Reglamento de la Asociación requiere:
a) La propuesta del Comité de Estatuto y Reglamento al Concejo Directivo.
b) La propuesta escrita firmada por no menos de un tercio de los Miembros Titulares hábiles.
c) La aprobación de la modificación en Asamblea General Extraordinaria será citada expresamente para tal fin, previa difusión entre los miembros de las modificaciones eventuales, debiendo constar el voto nominal afirmativo de por lo menos un tercio de los miembros titulares hábiles presentes.
d) Estos estatutos entran en vigencia el año siguiente de su aprobación. |
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TITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN |
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Artículo Nº 41: La Asociación se disuelve de pleno derecho cuando no puede funcionar según su Estatuto, por acuerdo de la Asamblea General y por declaraciones de quiebra.
Articulo Nº 42: Disuelta la Asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante será donado al Colegio Médico del Perú.
Disposiciones Finales
Articulo Nº 43: La Asociación deberá tener un Reglamento Interno que contenga disposiciones en detalle para su buena marcha.
Articulo Nº 44: El Concejo Directivo queda autorizado para adoptar las medidas convenientes en todos los casos no previstos en el presente Estatuto, rigiéndose por las normas del Código Civil, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General para su aprobación.
Arreglos según original, elaborados por la Srta. Maria Cristina Gutiérrez Llaves.
Lima 16 de Febrero de 2007 |
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Estatuto de la Sociedad Peruana de Endocrinología: |
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